Reglamento de Extranjería


TABLON EDICTAL DE RESOLUCIONES EN MATERIA DE EXTRANJERIA.22/11/2011

Por si los ciudadanos extranjeros  en situación irregular, no tuvieran suficientes problemas, el pasado  15 de noviembre se dicta la orden 3126 de 2011 por el que se regula lo que en otrora regulara la ley de acceso electronico de los ciudadanos a los servicios públicos .
Con ello, se pretende que cuando no pueda notificarse al interesado la resolución de extranjería correspondiente , se publique la misma en un tablón edictal digital, donde permanecerá dicha resolución por un plazo de 20 días naturales (que ni siquiera hábiles) , obteniendo plenos efectos y sin que sea necesaria su pulicación en en ningún otro sitio.No obstante, seguirá siendo accesible la información durante 1 año.

NUEVOS FORMULARIOS PARA LAS TRAMITACIONES
Tras la entrada en vigor del Rd 557/2011 , de 20 de abril,  que entrara en vigor el pasado 30 de junio , se han modificado los formularios de todas las tramitaciones relacionadas con los trámites de extranjeros, así como las hojas informativas y las tasas por los diversos hechos imponibles.
Así mismo el 30 de junio también se aprobó la resolución por la que se publica para el tercer trimestre de 2011 el listado de dificil cobertura .
En Madrid sigue sin haber puestos para ofrecer, sólo los relacionados con la marina  mercante. ( Pensamos que encuadrados en el proyecto de Madrid RIO).
Por otro lado,  en Mallorca, hace falta bailarines; en  Canarias, necesitan farmaceuticos, medicos , ingenieros y demás .En  Cataluña,las profesiones que se necesitan son fundamentalmente operadores de tratamiento de residuos y de aguas,  en Pais Vasco , caldereros y operadores de pulidoras  y Murcia necesita médicos y mineros.
 En vigor el   RD  557 /2011 , de 20 de abril .

El  nuevo  reglamento de extranjería incorpora una gran cantidad de modificaciones , en un texto exhaustivo que regula hasta la saciedad y con detalle cada supuesto .También se añaden criterios de la práctica habitual de las tramitaciones y se adapta según las nueva normativa comunitaria .

NOVEDADES:
1.- Se prevé que el arraigo familiar, hasta ahora solo posible para los hijos de españoles de origen, pueda ser ahora aplicado a los padres de españoles, en una nueva posibilidad de legalización para los que se encuentran en este supuesto.
2.- Los  estudiantes, salen ampliamente beneficiados , pues  podrán  renovar su tarjeta después de la caducidad y hasta los 3 meses posteriores a la misma ,
en una equiparación con los supuestos de residencia. Así mismo podrán acceder a los permisos por cuenta propia, hasta ahora vedados, y se prevé hasta la posibilidad de trabajar en ámbitos relacionados con su formación ,  a los estudiantes de carreras relacionadas con la salud que no hayan homologado su titulo.
3.-Se renovarán los permisos de trabajo aún no cumpliendo los requisitos si el cónyuge  pudiera reagruparle .
4.-La formación y los informes  favorables de las comunidades autonómas serán relevantes en muchos supuestos .
5.-Se introducen criterios económicos concretos para la obtención de permisos, reagrupaciones etc.
6.-El alta en la seguridad social se convierte en el criterio para la validez de la autorización.
7.-En la tramitación de permisos volvemos a la antigua petición de visado previa a la concesión en España.
Por otro lado también observamos con preocupación como la SITUACION NACIONAL DE EMPLO puede ANULAR la contratación el origen, pues a la detallada regulación se añade la posibilidad alarmante de considerar la cantidad de parados en relación con los puestos ofertados inlcuyendo, una posible valoración por el INEM de si esos puestos aunque sean de dificil cobertura pudieran ser cubiertos con acciones formativas ( sin defenir siquiera la  duración de las mismas) .
La  obligación de incoar expediente sancionador por la presentación fuera de plazo, pero en el tiempo permitido , de la renovación de las autorizaciones, regula el resgistro de entradas y salidas de los extranjeros que crucen fronteras, novedad introducida por la flamante ley que reglamenta, los rechazos en frontera quedan también analizados al detalle al igual que las devoluciones, y entre otras , las autorizaciones de regreso.
Copyright © 2011 cynthia favero Ballesteros


MEDIOS ECONOMICOS EXIGIDOS EN LOS DISTINTOS TRAMITES DE EXTRANJERIA

A partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de extranjería se han actualizado y en otros casos determinado las cantidades económicas para distintos procesos.
1.-Entrada en España: 62,40 euros por día de estancia con un mínimo de 561,6 €., por cada dia de prórroga 66,33 €.
2.-Obtención y renovacion tarjeta estudiante: 532,51€ para el titular de la tarjeta , 399€ para el primer familiar dependiente y 266 € adicionales para cada familiar restante.
3.-Obtención y renovación de residencias no lucrativas: mensualmente se exigirá 2130€ para el titular de la autorización y 523,51 para cada uno de lso familiares dependientes.
4.-Reagrupación familiar: Si se reagrupa a un familiar 798,76 € y 266,55€ por cada uno de los restantes.
5.-Renovación de la residencia por regarupación familiar: Debe contar con un mínimo de 532,51€mensuales durante los 6 meses previos a la presnetación del permiso , se computan los ingresos asistenciales .
6.-Los empleadores, para contratar deberán acreditar de no tener familiares a cargo la cantidad de 532,52, si hay 2 mimbros : 1065,02€. Si hay más de 2 personas contando al empleador 266,25 € por cada mimbro adicional.
7.-Se toma el IPREM  año 2011: 532,51€ indicador publico de  renta de efectos multiples.

El RD 557/2011 fija los criterios para ingresar a España, así como las cantidades   que deben acreditar los extranjeros :
  1.  Pasaporte en vigor y en su caso, visado.
  2. justificación del objeto del viaje y condiciones de estancia y entrada.(Invitaciones de empresa si el objeto son relaciones comerciales, tarjetas de asistencia a ferias o congresos, existencia de hospedaje,viaje organizado, carta de invitación si el hospedaje es en casa de familiar o amigo y demás documentos acreditativos) .
  3. Medios económicos para la estancia, los básicos exigidos son  62,40 euros diarios,  con un mínimo de 561,60 euros .Así mismo si se portaran tarjetas de crédito, deberá acreditarse lso estados de las cuentas o los disponibles de los saldos. Es muy importante tener en cuenta que la carta de invitación , cubre sólo el alojamiento, y no exime al viajero de acreditar los medios económicos, por lo que en todo caso, deberá portar dichas cantidades.
  4. Billete cerrado de regreso nominativo e instransferible-
  5. No tener prohibiciones de entrada, no haber permanececido en forma irregular en España, considerando que el plazo màximo de estancia es de 90 días cada 180 días.