Devolución de Subsidios y prestaciones

Miles de Inmigrantes están siendo condenados por la Administración a la devolución de los subsidios , ayudas y prestaciones , por no haber notificado ausencias superiores a 15 días del territorio español. En efecto, la Ley obliga al ciudadano que perciba prestaciones y que pretenda ausentarse de España por periodo superior a 15 días, a notificar la ausencia, para que en su caso, se suspendan dichas prestaciones, al no hacerlo , la percepción de las mismas se considera indebidas, pudiendo la Administración reclamarlas. Dichas reclamaciones no sólo se están produciendo por el tiempo que han cobrado estando fuera del país, sino desde el inicio de la prestación , lo que obliga a devolver miles de euros, que ya han sido gastados, produciéndose el embargo de cuentas, nóminas y demás. Así mismo,también se están produciendo revisiones de los subsidios concedidos, reclamando la devolución de los mismos por la falta de cumplimiento de los requisitos con independencia de que haya sido la propia administración la que los hubiera concedido. Muchos clientes se acercan a SENTENCIA manifestando que ellos entregaron toda la documentación que la Administración les requirió sin falseamiento u ocultación de ningún dato , y que ésta les concedió dicha prestación, considerando injusto que el error en la concesión por parte de la Administración, les suponga ahora tener que devolver todo junto y con intereses , el poco dinero que les habían otorgado. Lo cierto es que tras la entrada en vigor de la Ley 66/1997 de 30-diciembre, que añadió el párrafo tercero del art. 45 LGSS, las personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligadas a reintegrar su importe. Para evitar consecuencias no deseadas, acuda siempre al profesional. en SENTENCIA Bufete Jurídico Internacional, contamos con un equipo de especialistas en el Área Laboral, que le asesoraran de forma eficaz en la defensa de sus derechos.